Pasar al contenido principal

Preguntas Frecuentes

Toda la información oficial sobre el Proceso de Acceso y el Curso de Nivelación de Carrera de la ESPOL se encuentra disponible en este sitio web.

¡IMPORTANTE! Recomendamos no difundir información proveniente de sitios web no oficiales. En caso de dudas, inquietudes o consultas, podrá contactarse a través del correo admision@espol.edu.ec o acercarse a las instalaciones de Admisiones ESPOL para recibir atención personalizada.

ACTUALIZACIÓN DEL ESTADO DEL CUPO

Significa que el sistema registra información histórica relacionada con un cupo aceptado en procesos anteriores de acceso a la educación superior pública. 

La visualización de un cupo activo durante el Registro Nacional no implica que no pueda participar en el proceso de acceso en curso.

Si aceptó un cupo en periodos anteriores (a excepción del período inmediato anterior), sí podrá realizar el Registro Nacional. En estos casos, el sistema únicamente le informará el estado actual del cupo que ya tiene aceptado.

Depende del periodo en el que aceptó el cupo. 

Si aceptó un cupo en periodos anteriores, distintos al periodo inmediato anterior, sí podrá realizar el Registro Nacional. En estos casos, el sistema únicamente informará el estado actual del cupo previamente aceptado.

Esto puede deberse a que aceptó un cupo en el periodo inmediato anterior. 

De acuerdo con los lineamientos del proceso nacional, quienes aceptaron un cupo en el periodo inmediato anterior no podrán participar en el siguiente proceso de acceso a la educación superior pública, salvo que la carrera no se haya abierto por no alcanzar el número mínimo de estudiantes requerido. 

En ese caso, deberá esperar al siguiente proceso de acceso en el que se encuentre habilitado para participar. Por ejemplo, si aceptó un cupo en el primer periodo 2026, no podrá participar en el segundo periodo 2026; podría participar en el proceso de acceso del primer periodo 2027, conforme a los lineamientos que se encuentren vigentes.

Depende del periodo en el que aceptó el cupo. 

Si aceptó un cupo en periodos anteriores, distintos al periodo inmediato anterior, sí podrá realizar el Registro Nacional. En estos casos, el sistema únicamente informará el estado actual del cupo previamente aceptado.

PRIMER PASO

Deberá verificar si su situación se encuentra dentro de alguna de las causales de inactivación de cupo establecidas en el Artículo 23 del Acuerdo Nro. SENESCYT-SENESCYT-2024-0055-AC, que señala textualmente:  

“Artículo 23. Inactivaciones de cupo.- La SENESCYT procederá a la inactivación de los cupos cuando se presenten los siguientes casos:  

* Postulantes que no registren matrícula en el cupo aceptado. 

* Postulantes que registren impedimento académico para utilizar el cupo aceptado. 

* Postulante que no fuere reubicado por la no apertura de la nivelación de carrera o del primer periodo académico de la carrera en la que aceptó el cupo. 

* Estudiantes que agotaron el número de matrículas permitidas por las IES públicas en nivelación de carrera. 

* Estudiantes que agotaron la primera matrícula de la nivelación de carrera y no optaron por la segunda matrícula, en un plazo máximo de hasta dos (2) períodos académicos posteriores a la primera reprobación de la nivelación de carrera. 

Si ya transcurrió ese plazo, no será necesario realizar dicho trámite; deberá participar en la próxima etapa del Registro Nacional para que su situación sea revisada conforme al proceso correspondiente. 

* Los estudiantes que se retiren de forma definitiva de la nivelación de carrera. 

En caso de que usted haya reprobado la nivelación de carrera en primera matrícula y no desee hacer uso de su segunda matrícula, deberá revisar el tiempo transcurrido desde la reprobación. Si aún se encuentra dentro de los dos períodos académicos posteriores, deberá solicitar el Retiro Definitivo a través del Académico de Admisiones. 

* Estudiantes que aprobaron la nivelación de carrera y no se matricularon en el primer nivel de carrera, en un plazo máximo de dos (2) períodos académicos posteriores a la aprobación.”

SEGUNDO PASO

Si su caso se encuentra dentro de alguna de estas causales, para que el estado del cupo pueda ser actualizado a INACTIVO por el Viceministerio de Educación Superior, órgano rector de la política pública de educación superior, deberá realizar elRegistro Nacional dentro de las fechas habilitadas.

“El Ministerio de Educación, Deporte y Cultura, a través de la etapa de Levantamiento de Estado Académico, ejecutado en cada proceso de acceso a la educación superior, recopila información con las Instituciones de Educación Superior, con base en el Registro Nacional, a fin de determinar si el cupo se mantiene activo o no. Una vez finalizada esta etapa, el aspirante será notificado por correo sobre el estado de su cupo.” 

Fuente: Ministerio de Educación, Deporte y Cultura. *Preguntas Frecuentes I periodo 2026 – Aceptación de Cupo*. Consultado el 02 de junio de 2026. 

https://admision.educacion.gob.ec/media/2026/04/Preguntas-Frecuentes-I-periodo-2026_Aceptacion-de-Cupo.pdf

De acuerdo con el Artículo 23 del Acuerdo Nro. SENESCYT-SENESCYT-2024-0055-AC, la inactivación de cupo puede aplicar, entre otros casos, cuando:

  • El postulante no registró matrícula en el cupo aceptado;
  • El postulante registra impedimento académico para utilizar el cupo aceptado;
  • El postulante no fue reubicado por la no apertura de la nivelación de carrera o del primer periodo académico de la carrera en la que aceptó el cupo;
  • El estudiante agotó el número de matrículas permitidas en nivelación de carrera;
  • El estudiante agotó la primera matrícula de nivelación y no optó por la segunda matrícula dentro del plazo establecido;
  • El estudiante realizó retiro definitivo de la nivelación de carrera;
  • El estudiante aprobó la nivelación de carrera y no se matriculó en el primer nivel dentro del plazo establecido.

Porque la aprobación o presentación de una solicitud de Retiro Definitivo no implica la actualización automática del estado del cupo. 

Para que el estado del cupo pueda ser actualizado a INACTIVO por el Viceministerio de Educación Superior, órgano rector de la política pública de educación superior, deberá realizar el Registro Nacional dentro de las fechas habilitadas. 

La ESPOL no elimina, anula ni actualiza directamente el estado del cupo aceptado. La información académica correspondiente es reportada en las etapas definidas por el Viceministerio de Educación Superior, órgano rector de la política pública de educación superior, y la determinación/actualización del estado del cupo se realiza dentro del proceso nacional correspondiente.

Por ello, si desea que su estado sea considerado dentro del proceso de actualización, deberá realizar el Registro Nacional en las fechas habilitadas, siempre que el sistema se lo permita conforme a los lineamientos vigentes.

 

Porque el haber agotado las dos matrículas de nivelación no implican la actualización automática del estado del cupo. 

Para que el estado del cupo pueda ser actualizado a INACTIVO por el Viceministerio de Educación Superior, órgano rector de la política pública de educación superior, deberá realizar el Registro Nacional dentro de las fechas habilitadas. 

En estos casos, el estado del cupo será determinado por el Viceministerio de Educación Superior, órgano rector de la política pública de educación superior,  durante la etapa de Levantamiento de Estado Académico, con base en el Registro Nacional y en la información académica reportada por las instituciones de educación superior.

No. La ESPOL no puede eliminar, anular, modificar, dar de baja ni actualizar directamente el estado de un cupo aceptado. 

De acuerdo con la normativa vigente, el cupo aceptado no puede ser modificado, anulado, ni se puede renunciar al mismo. La actualización del estado del cupo es competencia del Viceministerio de Educación Superior, órgano rector de la política pública de educación superior, con base en la información académica reportada por las instituciones de educación superior.

De acuerdo con el Artículo 22 del Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión, expedido mediante Acuerdo Nro. SENESCYT-SENESCYT-2024-0055-AC, el Viceministerio de Educación Superior, órgano rector de la política pública de educación superior (anteriormente SENESCYT), determina el estado del cupo con base en la información académica remitida por las instituciones de educación superior respecto de cada aspirante. 

Es importante considerar que los cupos que registren matrícula en carrera se mantendrán activos en el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión. 

Base normativa: Artículo 22 del Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión, Acuerdo Nro. SENESCYT-SENESCYT-2024-0055-AC.

Un cupo inactivo es el estado del cupo en el que el estudiante no puede hacer uso de este dentro de los procesos determinados en la normativa vigente. 

Una vez determinado el cupo como inactivo, el aspirante no podrá hacer uso de dicho cupo. Además, no podrá acceder nuevamente, retomar o continuar sus estudios en la misma carrera de la institución de educación superior en la que se inactivó el cupo, salvo las excepciones establecidas en la normativa correspondiente. 

Base normativa: Artículo 5, numeral 3, y Artículo 23 del Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión, Acuerdo Nro. SENESCYT-SENESCYT-2024-0055-AC.

Sí. Si el aspirante mantiene un cupo activo en el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), este estado puede incidir en la determinación de gratuidad, conforme a la normativa vigente. 

De acuerdo con el reglamento, se considera segunda carrera cuando el aspirante ya cuenta con un cupo histórico activo en el SNNA.  

Base normativa: Artículos 61, 62 y 63 del Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión, Acuerdo Nro. SENESCYT-SENESCYT-2024-0055-AC.

RETIRO DEFINITIVO

El Retiro Definitivo es la declaración expresa de la voluntad del estudiante de nivelación de carrera de no continuar con sus estudios regulares en dicho curso. 

Base normativa: Acuerdo Nro. SENESCYT-SENESCYT-2024-0055-AC, artículo 5, literal 24.

Podrán solicitar el Retiro Definitivo los estudiantes que hayan reprobado el curso de nivelación de carrera en primera matrícula y que se encuentren dentro de los dos períodos académicos posteriores a dicha reprobación.

El trámite se gestiona exclusivamente a través de la plataforma Académico de Admisiones. 

Para realizar la solicitud, el estudiante deberá ingresar al sistema, revisar el procedimiento correspondiente y cargar la documentación requerida, conforme a las indicaciones establecidas. 

También puede revisar el manual e información relacionada en el siguiente enlace: 

https://www.espol.edu.ec/es/admision/certificados

Sí. Si reprobó la primera matrícula de nivelación de carrera y no desea hacer uso de la segunda matrícula, podrá solicitar el Retiro Definitivo, siempre que se encuentre dentro de los dos períodos académicos posteriores a dicha reprobación.

El Retiro Definitivo podrá solicitarse dentro de los dos períodos académicos posteriores a la reprobación de la primera matrícula de nivelación de carrera. 

Por ejemplo, si un estudiante reprobó la nivelación de carrera en el segundo período académico 2025, podrá solicitar el Retiro Definitivo hasta el segundo período académico 2026, siempre que cumpla con las condiciones establecidas.

No. Si ya transcurrieron más de dos períodos académicos posteriores a la reprobación de la primera matrícula de nivelación, no será necesario realizar este trámite. 

En ese caso, para que el estado del cupo sea actualizado por el Viceministerio de Educación Superior, órgano rector de la política pública de educación superior, deberá realizar el Registro Nacional dentro de las fechas habilitadas, conforme a los lineamientos establecidos para el proceso nacional.

Una vez aprobado el Retiro Definitivo, la información académica correspondiente podrá ser reportada durante las etapas definidas por el Viceministerio de Educación Superior, órgano rector de la política pública de educación superior,

Para que el estado del cupo sea actualizado, deberá realizar el Registro Nacional dentro de las fechas habilitadas, siempre que el sistema se lo permita conforme a los lineamientos vigentes.

Porque la aprobación del Retiro Definitivo no implica la actualización automática del estado del cupo. 

Para que el estado del cupo pueda ser actualizado a INACTIVO por el Viceministerio de Educación Superior, órgano rector de la política pública de educación superior, deberá realizar el Registro Nacional dentro de las fechas habilitadas.

No. La aprobación del Retiro Definitivo no actualiza automáticamente el estado del cupo. 

Para que el estado del cupo pueda ser actualizado a INACTIVO por el Viceministerio de Educación Superior, órgano rector de la política pública de educación superior, deberá realizar el Registro Nacional dentro de las fechas habilitadas.

No. El Retiro Definitivo no elimina el historial académico del estudiante en la institución. 

El trámite registra la decisión del estudiante de no continuar con la nivelación de carrera, pero no elimina los antecedentes académicos generados durante su participación en el curso.

PROCESO DE ACCESO

Etapas del proceso de acceso a la ESPOL

Las etapas del proceso de acceso a la ESPOL son:

  1. Registro Nacional. 
  2. Levantamiento del estado académico. 
  3. Determinación de la oferta académica de las carreras de tercer nivel. 
  4. Inscripción. 
  5. Evaluación de Capacidades y Competencias (examen de ingreso). 
  6. Postulación. 
  7. Asignación de Cupos. 
  8. Aceptación de Cupos. 
  9. Matriculación al Curso de Nivelación de Carrera.

El órgano rector de la política pública de educación superior es responsable de ejecutar las etapas de Registro Nacional, Levantamiento del estado académico y Aceptación de cupo. 

Por su parte, la ESPOL, en ejercicio de su autonomía universitaria, desarrolla las demás etapas del proceso interno de acceso, de acuerdo con el cronograma establecido para cada periodo académico. 

Es importante considerar que los aspirantes no participan directamente en las etapas de Levantamiento del estado académico, Determinación de la oferta académica de las carreras de tercer nivel, ni Asignación de cupos, ya que estas etapas son gestionadas, de manera interna, entre el órgano rector y las instituciones de educación superior.

Podrá encontrar las fechas y la información correspondiente en el siguiente enlace: 

https://www.espol.edu.ec/es/admision/proceso-de-acceso

La ESPOL realiza dos procesos de acceso cada año. 

El proceso correspondiente al Primer Período (1P) académico inicia entre los meses de noviembre y diciembre, y está dirigido a estudiantes de tercero de bachillerato del régimen Costa–Galápagos, así como a bachilleres graduados que cuenten con su título debidamente registrado por el Ministerio de Educación, Deporte y Cultura (MINEDEC). 

Por su parte, el proceso correspondiente al Segundo Período (2P) académico inicia entre los meses de mayo y junio, y está dirigido a estudiantes de tercero de bachillerato del régimen Sierra–Amazonía, así como a bachilleres graduados con título registrado por el Ministerio de Educación, Deporte y Cultura (MINEDEC).

El Registro Nacional es la primera etapa obligatoria para todas las personas que desean acceder a la educación superior pública en Ecuador. Este proceso es gestionado por el órgano rector, el Ministerio de Educación, Deporte y Cultura (MINEDEC). 

Su realización permite avanzar en las siguientes etapas del proceso de acceso y garantiza transparencia, equidad y organización en la admisión a las distintas Universidades y Escuelas Politécnicas públicas del Ecuador. 

Podrá encontrar más información en el siguiente enlace: 

https://admision.educacion.gob.ec

En la etapa de Inscripción el aspirante registra su participación en el proceso de acceso a la ESPOL; el aspirante deberá crear un usuario en la plataforma institucional, completar la información solicitada y cargar la documentación requerida dentro de las fechas establecidas:

https://academico.admision.espol.edu.ec

Durante esta etapa, el aspirante podrá seleccionar hasta tres carreras de interés, en orden de prioridad, y obtener su comprobante de Inscripción, documento necesario para participar de la etapa de Evaluación de Capacidades y Competencias (examen de ingreso).

Para participar en la Evaluación de Capacidades y Competencias (examen de ingreso), el aspirante deberá encontrarse habilitado, tras haber completado previamente las etapas de Registro Nacional e Inscripción. 

El día de la evaluación, el aspirante deberá presentar su comprobante de inscripción en formato físico o digital y su cédula de identidad vigente y actualizada que permita validar su identidad.  

En el caso de aspirantes extranjeros residentes en el Ecuador, deberán presentar cédula de identidad vigente y actualizada, pasaporte o visa, así como cumplir las demás disposiciones establecidas en el reglamento vigente. 

La evaluación se desarrollará de acuerdo con el horario asignado en el Sistema Académico de Admisiones para cada aspirante: 

https://academico.admision.espol.edu.ec/ 

La Evaluación de Capacidades y Competencias está compuesta por dos componentes:

  1. Evaluación de aptitud: Representa el 30% de la calificación final; mide habilidades de razonamiento abstracto, verbal, numérico, entre otras capacidades que se requiera evaluar de acuerdo con la naturaleza de la carrera.
  2. Evaluación de conocimientos: Representa el 70% de la calificación final; evalúa las capacidades cognitivas requeridas según el perfil de evaluación de la carrera escogida como primera prioridad durante la etapa de Inscripción.

La ESPOL pone a disposición de los aspirantes un repositorio oficial de exámenes de admisión anteriores, organizados por materia y según la carrera de interés. Este recurso permite familiarizarse con el tipo de preguntas y la estructura de las evaluaciones, disponible a través del siguiente enlace: 

https://www.espol.edu.ec/es/admision/examenes-de-admision

Tras haber culminado la etapa de Evaluación de Capacidades y Competencias, y de acuerdo con el cronograma del proceso de acceso, las calificaciones podrán ser consultadas en el Sistema Académico de Admisiones: 

https://academico.admision.espol.edu.ec/ 

Una vez finalizada la etapa de Evaluación de Capacidades y Competencias, el postulante deberá participar de la etapa de Postulación. 

La Postulación es la etapa en la que el postulante podrá seleccionar, modificar y confirmar hasta tres carreras de interés, siempre que sean compatibles con el perfil de evaluación con el que participó de la etapa de Evaluación de Capacidades y Competencias. 

En la ESPOL se llevan a cabo dos instancias de Postulación; durante la primera instancia, la carrera seleccionada como primera prioridad en la etapa de Inscripción no podrá ser modificada.  

La etapa de Postulación se realiza en el Sistema Académico de Admisiones: 

https://academico.admision.espol.edu.ec/

El puntaje de Postulación es una calificación sobre 1000 puntos compuesto por:

  • 75% correspondiente a la Evaluación de Capacidades y Competencias (calificación final del examen de ingreso). 
  • 25% correspondiente a los antecedentes académicos (calificación final de grado). 
  • Puntaje adicional por acciones afirmativas, según las disposiciones del ente rector de educación superior.

El postulante podrá visualizar su puntaje de Postulación y el segmento o segmentos de población al que pertenece en el Sistema Académico de Admisiones: 

https://academico.admision.espol.edu.ec/ 

No existe un puntaje mínimo de Postulación para las carreras de la ESPOL; por lo tanto, la asignación de un cupo se realizará considerando el principio de meritocracia, en base a los siguientes parámetros: 

  • Puntaje de postulación. 
  • Cupos disponibles por carrera. 
  • Orden de asignación de cupos. 
  • Orden de prioridad de las carreras seleccionadas por el aspirante.

Tras haber participado en la etapa de Postulación, el postulante deberá revisar en el Sistema Académico de Admisiones si le fue asignado un cupo, dentro de las fechas establecidas: 

https://academico.admision.espol.edu.ec/ 

En caso de haberle sido asignado un cupo, el postulante deberá aceptarlo dentro de los plazos establecidos en el cronograma vigente. 

Los postulantes que no obtengan un cupo, luego de finalizar todas las instancias de Postulación, Asignación y Aceptación de cupos, podrán participar en un próximo proceso de acceso a la ESPOL.

La aceptación de cupo es el acto mediante el cual el postulante confirma, de manera libre y voluntaria, el cupo asignado a través de la plataforma establecida por el órgano rector: 

https://acepta-admision.educacion.gob.ec 

Las credenciales para acceder a la plataforma son las mismas utilizadas en la etapa del Registro Nacional. 

El postulante podrá aceptar un solo cupo en la educación superior pública durante el proceso de acceso en curso. 

Si el cupo es rechazado, o no es aceptado dentro de las fechas establecidas en el cronograma, este será liberado automáticamente para las siguientes instancias de Asignación de Cupo, y no podrá ser aceptado ni visualizado en fechas posteriores a las establecidas en el cronograma. 

Una vez aceptado el cupo, este será registrado en el sistema y, en caso de que otras instituciones de educación superior pública intenten asignarle un nuevo cupo, no será posible, debido al cupo previamente aceptado.

El cupo aceptado no podrá ser modificado, ni anulado y tampoco se podrá renunciar al mismo. El postulante deberá hacer uso del cupo aceptado en el período académico correspondiente a su obtención. 

A fin de garantizar el acceso universal a la educación superior y el uso eficiente de los recursos estatales, los postulantes que acepten un cupo en un determinado período académico no podrán participar en el siguiente proceso de acceso.

Podrán matricularse los nuevos postulantes que hayan obtenido y aceptado un cupo para nivelación de carrera en la ESPOL, así como los estudiantes que deseen hacer uso de su segunda matrícula, quienes deberán registrarse en todas las asignaturas no aprobadas, siempre que no hayan agotado sus dos matrículas y se encuentren dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente.

En el Proceso de Acceso, la ESPOL oferta cupos para nivelación de carrera, de acuerdo con la oferta académica disponible, la normativa institucional vigente y la capacidad definida para cada carrera.

El cupo para nivelación permite al postulante ingresar al proceso de nivelación académica de la carrera seleccionada. Una vez aprobado este proceso, podrá continuar su ingreso al primer período académico de la carrera aceptada.

La disponibilidad de carreras en cada Proceso de Acceso es definida por las autoridades competentes de la ESPOL, considerando criterios académicos, capacidad institucional y recursos disponibles.

Por ello, una carrera puede formar parte de la oferta académica institucional y no estar habilitada en un proceso específico. Esto no significa que haya sido cerrada o eliminada, sino que no se encuentra disponible para ese proceso en particular.

Consulte las carreras habilitadas en el proceso vigente en:

https://www.espol.edu.ec/es/admision/oferta-academica

No. Aceptar un cupo para nivelación no significa el ingreso automático al primer período académico de carrera.

Para ser admitido, el postulante deberá aceptar su cupo de nivelación y cumplir los requisitos establecidos en la normativa institucional, ya sea mediante la aprobación de las asignaturas requeridas, la evaluación correspondiente o los procesos de homologación que apliquen.

Requisitos

Podrán participar en el proceso de acceso a la ESPOL los ciudadanos ecuatorianos, independientemente de su país de residencia, y los extranjeros residentes en el Ecuador que cuenten con la documentación de identificación vigente requerida para el proceso. 

Las personas habilitadas deberán pertenecer a alguno de los siguientes grupos:

  • Población no escolar: bachilleres nacionales o extranjeros con título de bachiller otorgado u homologado por el Ministerio de Educación, Deporte y Cultura. 
  • Población escolar: estudiantes que se encuentren cursando el último año de bachillerato, según el régimen escolar correspondiente al período de ingreso a la educación superior.

Homologación de asignaturas

La homologación es el proceso mediante el cual una persona con cupo aceptado para el Curso de Nivelación de Carrera de la ESPOL puede validar una o varias asignaturas de su subárea de conocimiento, con el fin de habilitarse para el primer período académico de carrera. 

La ESPOL contempla los siguientes mecanismos de homologación para asignaturas del Curso de Nivelación de Carrera:

  • Validación de conocimientos. 
  • Movilidad entre IES nacionales e internacionales. 
  • Certificación de asignaturas del Bachillerato Internacional (BI). 
  • Aprobación de programas tutoriales entre la ESPOL y unidades educativas de nivel medio. 
  • Aprobación de programas semilleros.

 

Las personas con cupo aceptado para el Curso de Nivelación de Carrera de la ESPOL podrán homologar una asignatura si obtienen una calificación superior a la mínima habilitante en la evaluación de conocimientos (examen de ingreso) correspondiente a dicha materia. 

Para el registro académico, la homologación se asentará con la calificación máxima de 10 puntos.

Podrá homologar asignaturas aprobadas en otra institución de educación superior nacional o internacional, siempre que la institución de origen se encuentre dentro de las 1200 mejores universidades o escuelas politécnicas según los rankings QS World University Rankings o Academic Ranking of World Universities.

La certificación por Bachillerato Internacional (BI) permite homologar asignaturas del Curso de Nivelación de Carrera, siempre que se cumplan los siguientes criterios:

  • Para asignaturas certificadas de nivel superior haber obtenido la nota mínima de 4 sobre 7 puntos. 
  • Para asignaturas certificadas de nivel intermedio haber obtenido la nota mínima de 5 sobre 7 puntos.

Para optar por este mecanismo, el postulante deberá solicitar el certificado del Bachillerato Internacional en la página oficial, y seguir el procedimiento establecido por Admisiones ESPOL. 

Para el registro académico, la homologación se asentará con la calificación máxima de 10 puntos.

Las personas con cupo aceptado para el Curso de Nivelación de Carrera de la ESPOL que hayan sido parte de un programa tutorial, desarrollado mediante convenios interinstitucionales entre la ESPOL y unidades educativas de nivel medio, podrán homologar las asignaturas aprobadas en dicho programa para habilitarse al primer período académico de carrera, siempre que estas sean equivalentes y concordantes con el plan curricular de la carrera de destino. 

Para el registro académico, la homologación se asentará con la calificación máxima de 10 puntos.

 

Las personas con cupo aceptado para el Curso de Nivelación de Carrera de la ESPOL que hayan participado, en calidad de invitadas, en un programa semillero por su alto desempeño en la Evaluación de Capacidades y Competencias (examen de ingreso), podrán homologar las asignaturas aprobadas en dicho programa, siempre que sean equivalentes a la carrera de destino. 

Para el registro académico, la homologación se asentará con la calificación máxima de 10 puntos.

 

CURSO DE NIVELACIÓN DE CARRERA

Matriculación e información general

Tras haber aceptado el cupo asignado, deberá participar en la etapa de Matriculación al Curso de Nivelación de Carrera, la cual podrá realizarse dentro de las fechas establecidas en el calendario de actividades: 

https://www.espol.edu.ec/es/admision/nivelacion/calendario-de-actividades

La matriculación se realiza en línea, a través del Sistema Académico de Admisiones: 

https://academico.admision.espol.edu.ec/ 

Una vez matriculado, el aspirante adquiere la condición de estudiante del Curso de Nivelación de Carrera de la ESPOL y deberá cumplir la normativa y disposiciones académicas de la institución.

La segunda matrícula corresponde a la oportunidad que tiene el estudiante para volver a cursar y aprobar las asignaturas del Curso de Nivelación de Carrera que no haya aprobado en su primera matrícula, siempre que se encuentre dentro del plazo para hacer uso de esta. 

El estudiante deberá registrarse en todas las asignaturas no aprobadas dentro de las fechas establecidas en el calendario académico: 

https://www.espol.edu.ec/es/admision/nivelacion/calendario-de-actividades

No existe tercera matrícula para el Curso de Nivelación de Carrera.

La gratuidad cubre únicamente la primera matrícula del Curso de Nivelación de Carrera, siempre que corresponda al primer programa de nivelación financiado por el Estado. 

La segunda matrícula no está cubierta por la gratuidad y deberá sujetarse a los valores establecidos en el Reglamento de Aranceles, Matrículas y Derechos de la ESPOL: 

https://www.dspace.espol.edu.ec/bitstream/123456789/42920/3/Reglamento%20de%20aranceles%20signed.pdf 

El pago por concepto de segunda matrícula podrá ser realizado dentro de los plazos establecidos en el calendario académico: 

https://www.espol.edu.ec/es/admision/nivelacion/calendario-de-actividades

La pérdida del beneficio de gratuidad en el Curso de Nivelación de Carrera no afecta la gratuidad durante la carrera de grado. 

La gratuidad cubre únicamente la primera matrícula de la nivelación. En caso de cursar una segunda matrícula, el estudiante deberá asumir los valores correspondientes establecidos en la normativa institucional vigente. 

Asimismo, las personas que ya posean un título de tercer nivel obtenido en una institución pública o mantengan un cupo histórico activo en el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), no tendrán derecho al beneficio de gratuidad desde el inicio de sus estudios.

Podrá consultar los horarios y aulas correspondientes a través del Sistema Académico de Admisiones:  

https://academico.admision.espol.edu.ec/

El cupo aceptado para el Curso de Nivelación de Carrera tiene una vigencia de dos períodos académicos posteriores a su aceptación. Durante este plazo, el postulante podrá efectuar su matrícula dentro de las fechas establecidas en el calendario académico vigente. 

Ejemplo: Si aceptó un cupo para el Curso de Nivelación de Carrera en el proceso de acceso del Primer Período Académico 2026 (1P 2026), usted podrá hacer uso de su cupo hasta el Primer Período Académico 2027 (1P 2027), es decir podría matricularse hasta la nivelación de mayo 2027. 

Una vez transcurrido el plazo sin haber formalizado la matrícula, deberá iniciar nuevamente el proceso de acceso correspondiente.

La ESPOL lleva a cabo Cursos de Nivelación de Carrera tanto regulares como intensivos:

  1. El Curso de Nivelación de Carrera intensivo, desarrollado entre los meses de febrero y abril, tiene una duración aproximada de 8 semanas formativas y 2 semanas de evaluación. 
  2. El Curso de Nivelación de Carrera regular, desarrollado entre los meses de mayo y agosto, así como entre octubre y enero, tiene una duración aproximada de entre 10 y 12 semanas formativas y 2 semanas de evaluación.

La duración del curso vigente y sus fechas de actividades formativas y evaluativas constarán en el calendario académico: 

https://www.espol.edu.ec/es/admision/nivelacion/calendario-de-actividades

Las clases del Curso de Nivelación de Carrera se desarrollan de acuerdo con la modalidad de la carrera en la que el postulante aceptó el cupo.

El Curso de Nivelación de Carrera de la ESPOL se desarrolla en las siguientes sedes:

Los horarios y la sede asignada podrán ser consultados por el estudiante a través del Sistema Académico de Admisiones: 

https://academico.admision.espol.edu.ec/

 

Para aprobar el Curso de Nivelación de Carrera, el estudiante deberá obtener una calificación mínima de 6 puntos sobre 10 en cada asignatura requerida según el perfil de evaluación de su carrera.

Un estudiante podrá cursar hasta un máximo de 2 veces un Curso de Nivelación en la misma carrera.

Retiro del Curso de Nivelación de Carrera

Los estudiantes del Curso de Nivelación de Carrera podrán solicitar los siguientes tipos de retiro: 

  1. Retiro voluntario: podrá realizarse hasta la primera semana de actividades formativa. Consiste en la eliminación del registro en el Curso de Nivelación de Carrera. 
  2. Retiro temporal: podrá solicitarse antes de la segunda evaluación (examen final), por motivos de enfermedad grave o catastrófica, traslado laboral del representante legal perteneciente a la fuerza pública, o por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificadas y documentadas. Los estudiantes que realicen retiro temporal deberán volver a matricularse dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente; caso contrario, se considerará como retiro definitivo. 
  3. Retiro definitivo: podrá solicitarse luego de haber reprobado el Curso de Nivelación de Carrera en primera matrícula, dentro de los dos períodos académicos posteriores a la reprobación.

Los retiros se deberán realizar por medio de la plataforma habilitada para el efecto, dentro de los plazos establecidos: 

https://academico.admision.espol.edu.ec/ 

Calificaciones

Podrá consultar sus calificaciones en el Sistema Académico de Admisiones: 

https://academico.admision.espol.edu.ec/

CERTIFICADOS, SOLICITUDES Y SOPORTE

Certificados

Los estudiantes podrán solicitar, a través de la plataforma Polimático, los siguientes certificados:

  1. Certificado de aprobación del Curso de Nivelación de Carrera.
  2. Certificado de reprobación del Curso de Nivelación de Carrera.
  3. Certificado de matrícula del Curso de Nivelación de Carrera.

https://polimatico.espol.edu.ec/

Solicitudes

El Curso de Nivelación de Carrera no contempla el proceso de justificación de faltas.

El Curso de Nivelación de Carrera no contempla el proceso de reprogramación de evaluaciones. 

En casos excepcionales, el estudiante podrá presentar una solicitud dirigida a la Coordinación General de Admisiones, explicando y justificando debidamente el motivo del cambio de horario.

La solicitud será analizada y su aprobación estará sujeta a la disponibilidad de espacios.

El proceso de cambio de carrera está disponible únicamente para estudiantes de grado. El Curso de Nivelación de Carrera no contempla este proceso. 

Los estudiantes de grado deberán contactarse con la Dirección de Información Académica para recibir información sobre el proceso correspondiente: sta@espol.edu.ec

Deberá contactarse con la Dirección de Información Académica para recibir información sobre este proceso: sta@espol.edu.ec

Soporte y asistencia

Las dudas e inconvenientes deberán ser reportados a través del formulario de consultas y soporte técnico, disponible en este enlace: 

https://linktr.ee/admisionesESPOL

TRANSPORTE

Servicio de transporte

La información correspondiente a transporte es compartida a través de la Guía del Estudiante: 

https://www.espol.edu.ec/es/admision/guias 

Las rutas habilitadas para los estudiantes del Curso de Nivelación de Carrera son actualizadas en cada período académico, por lo que deberán ser consultadas a través del Aula Virtual de Admisiones, en donde se publicará la información correspondiente: 

https://aulavirtual.espol.edu.ec/welcome.html 

Síguenos en Instagram